CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
Procedimiento para la elección de representantes de los graduados 2024 -2026
De acuerdo con la Resolución No. 73 del 15 de agosto de 2024, que actualiza el Reglamento para la participación en el proceso de elección de los representantes de la comunidad universitaria tomasina en los organismos colegiados de la Universidad Santo Tomás, y con la Directriz Rectoral Multicampus del 20 de agosto de 2024, y considerando que el Artículo 19 de la Resolución establece que corresponde a las Direcciones de Graduados de seccionales y sedes convocar y postular a los graduados profesionales y de posgrados ante los órganos colegiados de orden nacional y particular, a continuación se presenta la información para la Convocatoria a la ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE GRADUADOS 2024-2026.
DEFINICIÓN CALENDARIO PROCESO ELECTORAL: ELECCIÓN REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS ANTE LOS CONSEJOS DE FACULTAD.
Los requisitos de postulación, en correspondencia con lo señalado en la Resolución No. 73 del 15 de agosto de 2024, son los siguientes:
- Ser egresado graduado de un programa de pregrado o posgrado, de la facultad a la que se está postulando.
- Los candidatos que se postulen deben provenir de la sede o seccional a la cual corresponde la representación.
- No tener vínculo contractual de la Universidad.
- No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
- Diligenciar el formulario de postulación en las fechas definidas en el calendario electoral de graduados y anexar hoja de vida y foto.
Son impedimentos para la postulación los siguientes:
Los actuales representantes a organismos colegiados generales para toda la Universidad y para la respectiva Seccional o Sede, no pueden ser candidatos a un nuevo periodo para el mismo cargo de representación.
POSTULACIONES
Los profesionales Tomasinos interesados en postularse, deben realizar su inscripción de acuerdo a su nivel académico (pregrado / posgrado) a través de los siguientes botones antes del 5 de septiembre de 2024
DEFINICIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA TERNA PARA EL CONSEJO DE FACULTAD.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes, se procederá a elegir la terna que será enviada a las Decanaturas y Secretarías de División teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Graduados con mayor nivel de formación académica.
- Graduados con mayor experiencia profesional.
- Graduados que cuenten con liderazgo reconocido en el entorno, por sus aportes al desarrollo social, científico, económico y cultural de las regiones.
- Graduados s que se distinguen por un actuar ético en su vida pública y privada.
- Graduados que han mantenido un vínculo de apoyo permanente a las actividades institucionales y de la Facultad.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTES Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS A LOS GRADUADOS POSTULANTES.
El procedimiento de elección de los representantes de graduados ante los Consejos académicos particulares, el Consejo Académico General y el Consejo Superior, atiende a los lineamientos generales de la Resolución No. 73 del 15 de agosto de 2024, en los literales: a, b, c y d.
1.1 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE GRADUADOS ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD.
Para la elección del Representante de graduados ante el respectivo Consejo de Facultad, la Dirección de graduados enviará oportunamente la terna para que el Consejo de Facultad realice la selección del representante principal y suplente. En caso de existir un solo postulado, se propondrá al Consejo de Facultad su elección por aclamación.
Consejo de Facultad ( Estatuto Orgánico)
ARTÍCULO 67. El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada responsable de la docencia, la investigación, la proyección social y el régimen de convivencia.
ARTÍCULO 68. El Consejo de Facultad está integrado por:
- El Decano de División, quien lo convoca y preside
- El Decano de la Facultad
- El Secretario de División
- Un representante de los directores/coordinadores de los posgrados de la facultad
- Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes de la facultad
- Un representante de los estudiantes de la facultad, matriculado como estudiante ordinario
- Un representante de los graduados
Parágrafo 1. Los representantes de los directores/coordinadores de los posgrados, de la Comunidad de maestros, profesores y docentes, de los estudiantes y de los egresados, son elegidos por sus pares para un período de dos (2) años de acuerdo con su permanencia en la Facultad. Dicha representación está sujeta a las normas reglamentarias que expida la autoridad competente.
Parágrafo 2. El Consejo de Facultad debe reunirse ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuando fuere convocado por su Presidente.
ARTÍCULO 69. Son funciones del Consejo de Facultad:
- Aplicar en la Facultad las políticas académicas y administrativas emanadas de los organismos directivos de la Universidad.
- Evaluar, reformar y actualizar el currículo dentro de una política de búsqueda de excelencia académica, para su correspondiente trámite aprobatorio ante los órganos competentes de la Universidad.
- Adelantar los procesos disciplinarios de acuerdo con el procedimiento previsto en los reglamentos.
- Analizar y proponer la creación o supresión de programas o unidades académicas, y presentarlas para aprobación ante los órganos competentes de la Universidad.
- Actualizar los programas de pregrado, de posgrado y de extensión de la Facultad, y propiciar su proyección social.
- Auspiciar la interdisciplinariedad con las demás facultades, particularmente en áreas comunes del conocimiento.
- Elaborar y aprobar el Reglamento de la Facultad y tramitarlo ante la autoridad competente.
- Analizar y resolver las peticiones y recursos presentados por los estudiantes por motivos de orden académico o disciplinario.
- Otras que le confíen las autoridades competentes
1.2 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE GRADUADOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR Y EL CONSEJO ACADEMICO GENERAL
Los electores serán los graduados que resultaron elegidos como principales ante los Consejos de Facultad de la respectiva Sede Principal Bogotá o Seccionales, aplicando el principio de rotación de que trata esta Resolución. Nro. 73 del 15 de agosto de 2024.
DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 17. El Consejo Superior es la autoridad colegiada en el orden académico, administrativo y financiero de la Universidad. Tiene a su cargo la ejecución de las orientaciones y políticas generales que fije el Consejo de Fundadores de acuerdo con el presente Estatuto.
Parágrafo. El Consejo Superior debe reunirse ordinariamente cuatro (4) veces por semestre académico y, en forma extraordinaria, cuando fuere convocado por su Presidente.
ARTÍCULO 18. El Consejo Superior de la Universidad está integrado por:
- El Rector General de la Universidad, quien lo convoca y preside
- El Vicerrector Académico General
- El Vicerrector Administrativo y Financiero General
- Los rectores de seccionales y sedes
- Un representante de los decanos de División de la Universidad
- Un representante de los decanos de Facultad de la Universidad
- Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes de la Universidad
- Un representante de los egresados profesionales
- Un representante de los estudiantes
- El Secretario General de la Universidad, con voz, pero sin voto, quien será el Secretario del Consejo.
- Aprobar en primera instancia el Plan Integral Multicampus y el Plan General de Desarrollo de la Universidad, presentados por el Rector General.
- Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de la Universidad.
- Proponer al Consejo de Fundadores iniciativas de reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad, aprobadas por el voto de las dos terceras partes (2/3).
- Aprobar en primera instancia la creación o supresión de seccionales y sedes, así como su estructura y organización.
- Aprobar la creación o supresión de centros de atención universitaria y la extensión de programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- Aprobar en última instancia el Proyecto Educativo Institucional, el Estatuto de la Comunidad de maestros, profesores y docentes, el régimen estudiantil, manuales de funciones, de procedimientos y demás reglamentos de carácter general, así como la estructura orgánica de la Universidad según lo establecido en el presente Estatuto.
- Crear o suprimir divisiones, facultades y programas, previo estudio y presentación de la respectiva seccional o sede.
- Crear o suprimir unidades de apoyo académicas y administrativas del orden nacional para el acompañamiento de las facultades y de sus programas, determinando su naturaleza y alcance.
- Evaluar el desempeño, gestión y pertinencia de las unidades de apoyo académicas y administrativas, adscritas a la Vicerrectoría Académica General y Vicerrectoría Administrativa y Financiera General.
- Aprobar en primera instancia la contratación de empréstitos y la constitución de garantías que comprometan el patrimonio de la Universidad.
- Reglamentar la celebración de contratos y convenios que comprometan económica y jurídicamente a la Universidad.
- Aprobar los convenios que establezcan relaciones académicas, culturales y científicas, tecnológicas y de servicios con entidades nacionales o extranjeras. Podrá delegar esta función en el Rector General o en los rectores de seccionales o sedes cuando lo estime conveniente.
- Establecer y otorgar las distinciones y honores que conceda la Universidad.
- Analizar y aprobar, si lo juzga conveniente, las donaciones y auxilios que se ofrezcan a la Universidad y orientar su destinación.
- Resolver en última instancia los recursos de apelación, según lo establecido en el presente Estatuto Orgánico y en los reglamentos.
- Tomar las determinaciones que se deriven de su función ejecutiva y que, sin corresponder específicamente a otra autoridad, sean necesarias para la buena marcha de la Institución.
Parágrafo. El Consejo Superior decide mediante acuerdos.
DEL CONSEJO ACADÉMICO GENERAL
ARTÍCULO 29. El Consejo Académico General es la autoridad colegiada responsable de la dirección, organización, desarrollo y calidad de la actividad académica de la Universidad.
ARTÍCULO 30. El Consejo Académico General está integrado por:
- El Rector Genera
- El Vicerrector Académico General, quien lo convoca y preside
- Los vicerrectores académicos de las seccionales y sedes
- El Decano de División de Educación Abierta y a Distancia
- El Director Nacional de Evangelización y Cultura
- El Director Nacional de Investigación e Innovación
- El Director de la Unidad de Desarrollo Curricular y Formación Docente
- Un representante de los decanos de División
- Un representante de los decanos de Facultad
- Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes
- Un representante de los estudiantes
- Un representante de los egresados profesionales
ARTÍCULO 31. Son funciones del Consejo Académico General:
- Dirigir, analizar y resolver los asuntos de carácter académico de la Universidad.
- Velar porque el Modelo Educativo Pedagógico se inspire en la pedagogía de la respuesta para la profundización de la formación integral de los estudiantes.
- Aplicar las políticas generales de la Universidad sobre investigación, docencia, educación permanente, posgrados y proyección social.
- Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo Superior, y aprobar los reglamentos de carácter general para las facultades, departamentos, institutos y demás unidades académicas.
- Establecer los requisitos y procedimientos para la elección, admisión, promoción y grado de los estudiantes.
- Proponer al Consejo Superior la creación, extensión o supresión de programas académicos, de centros e institutos.
- Aprobar en última instancia los planes de estudio y las reformas de los programas académicos de la Universidad.
- Aprobar el calendario académico, los sistemas de evaluación y los métodos generales de docencia e investigación.
- Promover y reglamentar las relaciones interdisciplinarias y transdisciplinarias de la comunidad académica.
- Diseñar mecanismos para la evaluación, promoción y cualificación de maestros, profesores y docentes.
- Aprobar en primera instancia el Proyecto Educativo, el Modelo Educativo Pedagógico, la política curricular, el Estatuto de la Comunidad de maestros, profesores y docentes, y el régimen estudiantil.
- Dirimir los casos académicos y disciplinarios que le correspondan según competencias.
- Otras que le confíen las autoridades competentes.
Parágrafo 1. El Consejo Académico General debe reunirse ordinariamente cuatro (4) veces por semestre y extraordinariamente cuando fuere convocado por su Presidente.
3.3. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE GRADUADOS ANTE EL CONSEJO ACADEMICO PARTICULAR
Para la elección del Representante de los graduados ante el respectivo Consejo Académico Particular, dicha elección se hará por para de los representantes principales ante los respectivos Consejos de Facultad de la Sede Principal Bogotá o la seccionales. En caso de existir un solo postulado, se propondrá al Consejo de Facultad su elección por aclamación
CONSEJO ACADEMICO PARTICULAR
ARTÍCULO 32. Cada seccional o sede tendrá un Consejo Académico Particular encargado de la organización y desarrollo de la actividad académica de la respectiva sede, y cumplirá mutatis mutandis, y en lo pertinente, funciones similares a las del Consejo Académico General.
ARTÍCULO 33. El Consejo Académico Particular de Seccional o Sede está integrado por:
- El Rector
- El Vicerrector Académico, quien lo convoca y preside
- Los decanos de División
- Los decanos de Facultad
- El Director de la Unidad de Investigación e Innovación
- Director de Evangelización y Cultura
- El Director de la Unidad de Posgrados
- Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes
- Un representante de los estudiantes
- Un representante de los egresados profesionales
Parágrafo. En las seccionales y sedes podrán ser invitados otros directores de unidades o departamentos cuando se considere necesario.